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Derechos de Los Padres

Un breve resumen de las garantías procesales para los estudiantes con discapacidades que reciben servicios de educación especial.

Los padres de niños, de 3 a 21 años, con discapacidades tienen derechos educativos específicos conforme a la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés). Estos derechos se denominan garantías procesales. Las personas que prestan servicios como padres sustitutos y los estudiantes de 18 años o más que reciben servicios de educación especial también tienen estos derechos.

Miembros del personal del distrito del estudiante y del Área de Planificación Local para Educación Especial (SELPA, por sus siglas en inglés) pueden responder a preguntas acerca de la educación del estudiante, y sobre los derechos y responsabilidades de los padres. Cuando los padres tienen alguna inquietud, es importante que contacten los maestros o administradores del estudiante para hablar del estudiante y de cualquier problema que observen. Esta conversación a menudo resuelve el problema y ayuda a mantener una comunicación abierta.

Los padres de estudiantes de 3 a 21 años deben tener la oportunidad de participar en cualquier reunión de toma de decisiones sobre el programa de educación especial de su hijo. Los padres tienen el derecho de participar en reuniones del Programa Individualizado de Educación (IEP por sus siglas en inglés) sobre la elegibilidad para la educación especial, la evaluación, la ubicación educativa del estudiante y otros asuntos relacionados con la Educación Pública Apropiada y Gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés) de su hijo.

Cuando no se ha identificado o localizado el padre, el distrito puede designar a un padre sustituto para representar a un niño con discapacidades.

¿Cuáles son los derechos de los padres en la educación especial de California?

Los padres y los estudiantes mayores de 18 años tienen derecho a:

  • Participar

    Los padres tienen el derecho de referir al estudiante para servicios de educación especial, de participar en el desarrollo del IEP y que se les informe de todas las opciones y alternativas de programas, tanto públicos como privados.

  • Recibir una notificación previa por escrito

    Los padres tienen derecho a recibir una notificación previa por escrito, en su lengua materna, cuando el distrito escolar inicia o rechaza su solicitud para iniciar un cambio en la identificación, evaluación o asignación a un programa educativo del estudiante en educación especial.

  • Dar consentimiento

    Los padres deben ser bien informados antes de dar consentimiento por escrito para que el estudiante sea evaluado o cuando se le brinde servicios de educación especial. Los padres también deben proporcionar su consentimiento antes que se produzca cualquier cambio en los servicios de educación especial. El distrito debe asegurarse que los padres entiendan los procedimientos de la reunión del equipo del IEP, lo cual incluye la participación de un intérprete para los padres con sordera/pérdida auditiva o cuya lengua materna sea diferente al inglés.

  • Negarse a dar consentimiento

    Los padres pueden negarse a dar consentimiento para evaluar al estudiante o colocar al estudiante en educación especial.

  • Recibir una evaluación no discriminatoria

    Los estudiantes deben ser evaluados para educación especial mediante métodos que no sean culturalmente prejuiciados o discriminativos.

  • Recibir evaluaciones educativas independientes

    Si los padres no están de acuerdo con los resultados de la evaluación realizada por el distrito escolar, ellos tienen el derecho de solicitar y obtener una Evaluación Educativa Independiente (IEE, por sus siglas en inglés) pagada con fondos públicos.

    Cada vez que la agencia pública lleva a cabo una evaluación con la cual el padre no está de acuerdo, el padre tiene derecho a una sola IEE pagada con fondos públicos.

    Cuando un padre solicita una IEE pagada con fondos públicos, el distrito escolar debe, sin demoras innecesarias, ya sea garantizar que la IEE se le proporcione o solicitar una audiencia del debido proceso si el distrito considera que su evaluación fuese apropiada y no está de acuerdo que la IEE sea necesaria. El distrito escolar también tiene el derecho de establecer las normas o criterios (incluyendo el costo y la ubicación) para las IEE pagada con fondos públicos.

  • Acceder a los registros educativos

    Los padres tienen derecho a inspeccionar, revisar y obtener las copias de los registros educativos de sus hijos.

  • Permanecer en el programa actual si hay un desacuerdo sobre la ubicación educativa

    Si los padres no están de acuerdo con el distrito respecto al programa de educación especial al que se le ha asignado al estudianate o algún cambio propuesto acerca de su ubicación educativa la ley requiere que el estudiante "permanezca" en el programa actual hasta que se resuelva la disputa.

  • Recibir una audiencia para resolver los desacuerdos acerca del IEP

    Los padres, y el estudiante si es apropiado, tienen el derecho de presentar una queja relacionada con la provisión de una FAPE y de tener un abogado o un defensor presente en la audiencia del debido proceso; y hacer la audiencia pública. Bajo ciertas condiciones, el oficial de la audiencia puede otorgar, reducir o negar el reembolso de los honorarios de los abogados y los honorarios abonados a las instituciones privadas por parte de los padres en el acuerdo del caso. Para solicitar una audiencia del debido proceso o para recibir un aviso completo de las garantías procesales relacionadas con una audiencia del debido proceso, comuníquese con la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH, por sus siglas en inglés) (vea la información de contacto a continuación).

  • Recibir una mediación

    Se le recomienda a los padres el considerar la posibilidad de resolver los desacuerdos con respecto al programa de educación especial del estudiante por la mediación voluntaria, el cual es un proceso en el que las partes buscan soluciones mutuamente aceptables a sus desacuerdos con la ayuda de un mediador imparcial. La mediación está disponible para:
  1. La mediación de reclamo estatal: el Departamento de Educación de California (CDE, por sus siglas en inglés) está obligado a ofrecerle una mediación al padre o a la Agencia Educativa Local (LEA, por sus siglas en inglés), pero ambos deben estar de acuerdo y la participación es voluntaria.
  2. Únicamente la mediación de la OAH: el padre o LEA puede presentar solo la mediación de la OAH. La participación es voluntaria.

    Los padres pueden buscar la mediación solos o afuera del debido proceso, o pueden participar en la mediación en espera de una audiencia del debido proceso. La mediación no puede utilizarse para retrasar el derecho de los padres a una audiencia del debido proceso.
  • Presentar un reclamo contra el distrito escolar

    Si los padres creen que el distrito escolar del estudiante ha violado la ley, pueden presentar una denuncia al CDE. El departamento debe investigar las alegaciónes de las violaciones del incumplimiento de IDEA, las leyes estatales de educación especial o las regulaciones, y emitir un informe por escrito de las conclusiones dentro de los 60 días a partir de la fecha en que el CDE recibió la queja.

  • Que se le informe acerca de la disciplina escolar y la ubicación alternativa

    Existen normas específicas sobre la suspensión y la expulsión de los estudiantes que tienen un IEP. En general, un estudiante con una discapacidad puede ser suspendido o se le puede ubicar en un educativo alternativo en la misma medida que estas opciones se aplican a los estudiantes sin discapacidades.

    Si el estudiante con discapacidad es ubicado en un programa alternativo por más de diez días, se debe conducir una reunión para el IEP para considerar la conveniencia de la ubicación actual del estudiante y si la discapacidad es la causa posible de una mala conducta. Independientemente de la ubicación del estudiante, el distrito debe proporcionar FAPE.

  • Informarles acerca de las políticas relativas a los estudiantes que asisten a las escuelas privadas

    Los distritos escolares son responsables de identificar, localizar y evaluar a los estudiantes con discapacidades y que están matriculados por sus padres en escuelas privadas. Sin embargo, los distritos escolares no están obligados a proporcionarles educación especial o servicios relacionados con estos estudiantes. No tienen derecho a los servicios, aunque algunas escuelas privadas y los estudiantes que asisten a escuelas privadas pueden recibir algunos servicios de parte del distrito escolar.

Recursos Adicionales

Este aviso es un resumen abreviado de las garantías procesales en virtud de las leyes federales y estatales (20 Código de los Estados Unidos artículo 1412[d]; Código de Reglamentos Federales, Título 34, artículo 300.504; Código de Educación de California, artículos 56301[d], 56321 y 56341.1[g][1]). Los derechos de educación especial de padres e hijos ofrecen una descripción más amplia de estos derechos y se encuentra disponible en el CDE de la división de educación especial.

Para obtener mayor información sobre los derechos parentales o la resolución de las disputas, incluyendo cómo presentar una queja, contacte el CDE, la división de educación especial, unidad de quejas, llame al 800-926-0648 o escriba al:

California Department of Education (Departamento de Educación de California)
Special Education Division (División de Educación Especial)
CRU (Unidad de Quejas)
1430 N Street, Suite 2401
Sacramento, CA 95814
Fax: 916-327-3704
Correo electrónico: speceducation@cde.ca.gov

Para solicitar una audiencia de mediación o un debido proceso, comuníquese con:

Office of Administrative Hearings (Oficina de Audiencias Administrativas)
Special Education Division (División de Educación Especial)
2349 Gateway Oaks, Suite 200
Sacramento, CA 95833-4231
Teléfono: 916-263-0880
Fax: 916-263-0890
Presentación electrónica segura External link opens in new window or tab.

Esta página web es en Ingles y establece que un contratista del Departamento de Educación de California que realice audiencias y mediaciones de educación especial debe tener y seguir pólizas y procedimientos para brindar servicios equitativos a todos los participantes.

Hearings and Mediations Accessibility and Accommodation Program Guidelines (Posted 17-Oct-2018)
This web page states a California Department of Education contractor conducting special education hearings and mediations must have and follow policies and procedures for equitable services to all participants.

Questions:   Complaint Support Unit | speceducation@cde.ca.gov | 800-926-0648
Last Reviewed: Thursday, August 31, 2023
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