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No discriminación en las Escuelas Públicas

  1. Prohibición de Discriminación, Hostigamiento, Intimidación y Acoso en Las Escuelas Públicas de California

    1. La siguiente información describe en dónde y cómo presentar una queja por discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso a una clase protegida.

    2. El Código de Regulaciones de California, título 5 (California Code of Regulations, 5 CCR), sección 4600 et seq., https://govt.westlaw.com/calregs/Browse/Home/California/CaliforniaCodeofRegulations?guid=I75EC5050D47F11DEBC02831C6D6C108E&originationContext=documenttoc&transitionType=Default&contextData=(sc.Default), establece Procedimientos Uniformes de Quejas (Uniform Complaint Procedures, UCP) que se deben seguir para las quejas por discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso a una clase protegida. Las regulaciones requieren lo siguiente:

      1. La Agencia Educativa Local (Local Educational Agency, LEA), la cual está constituida por los distritos escolares locales y las oficinas de educación del condado o escuelas chárter, deberá adoptar políticas y procedimientos que sean consistentes con el 5 CCR, secciones 4600–4670.
      2. Los procedimientos de quejas de la LEA deben publicarse en el manual del estudiante. De lo contrario, comuníquese con la LEA y solicite una copia de la política de no discriminación y los procedimientos de quejas.
      3. La queja debe presentarse primero ante la LEA; seguir las instrucciones, los pasos y los plazos indicados en los procedimientos. Si hay preguntas sobre los procedimientos, pregunte el nombre de la persona responsable de manejar las quejas por discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso y contáctela para hacer preguntas y recibir aclaraciones.
      4. La queja debe hacerse por escrito y firmarse y puede ser presentada por estudiantes, padres o las partes u organizaciones interesadas. Debe presentarse en los seis meses siguientes a la fecha de la presunta discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso, o cuando se tuvo conocimiento de los hechos por primera vez.
      5. La LEA tiene 60 días para completar una investigación sobre las alegaciones y preparar un informe final de investigación por escrito que se enviará a la(s) persona(s) que presentaron la denuncia. Durante este proceso, se ofrece la oportunidad de presentar pruebas. Si la investigación y el informe no se completan en 60 días, puede comunicarse con el Departamento de Educación de California (California Department of Education, CDE).
      6. Si se han seguido todos los pasos de los procedimientos para presentar quejas ante la LEA y no está de acuerdo con el informe de la investigación, se puede hacer una apelación ante el CDE, la cual debe presentarse en los 30 días posteriores a la fecha del informe de investigación de la LEA.

    1. Para preguntas o asistencia para enviar una apelación a la Oficina de Equidad Educativa de los UCP, comuníquese con:

      1. El Departamento de Educación de California, Oficina de Equidad Educativa de los UCP por correspondencia a 1430 N Street, Suite 5319, Sacramento, CA 95814; teléfono: 916-319-8239; facsímil: 916-319-0966; o correo electrónico a eeucpo@cde.ca.gov.

      2. El sitio web de la Oficina de Equidad Educativa de los UCP del CDE en: https://www.cde.ca.gov/re/di/eo/index.asp.

    2. Una apelación ante el CDE debe:

      1. Hacerse por escrito.
      2. Incluir una copia de la quejo original presentada ante la LEA y el informe de investigation de dicha agencia.
      3. Especificar y explicar el motivo de al apelación, incluido al menos uno de los siguientes:
        • La LEA no cumplió con sus procedimientos de quejas
        • El informe de investigación de la LEA carece de constataciones de hecho importantes y necesarias para llegar a una conclusión legal sobre las alegaciones de la queja.
        • Los hallazgos materiales de los hechos para llegar a una conclusión en el informe de investigación de la LEA no están respaldados por evidencia sustancial.
        • La conclusión de derecho en el informe de investigación de la LEA es incompatible con la ley.
        • Las acciones correctivas no proporcionan una solución adecuada

    3. A menos que lo solicite el CDE, no incluya pruebas adicionales de las partes que no hayan sido presentadas al investigador de la LEA durante la investigación. Si es necesario, el CDE puede solicitarles información adicional.

    4. Procedimientos de apelación del CDE: cuando se completa una solicitud de apelación, el CDE obtiene el archivo de investigación de la LEA y determina si:

      1. La LEA cumplió con sus procedimientos para quejas.
      2. El informe de investigación de la LEA incluye hallazgos materiales de los hechos que permitan llegar a una conclusión de derecho sobre el tema de la apelación.
      3. Los hallazgos materiales de los hechos en el informe de investigación de la LEA están respaldados por evidencia sustancial.
      4. El informe de investigación de la LEA incluye una o varias conclusiones de derecho que sean consistentes con la ley.
      5. En un caso en el que la LEA haya encontrado un incumplimiento, las acciones correctivas proporcionan una resolución adecuada.

    5. Si el CDE determina que el informe de investigación de la LEA cumple con los criterios establecidos en la subsección F, se rechazará la apelación.

    6. Si determina que el informe de investigación de la LEA no cumple con los criterios establecidos en la subsección F, el CDE puede devolver el informe de investigación a la LEA para su procesamiento adicional e instruirle que proporcione al demandante y al CDE un informe de investigación enmendado.

    7. Una decisión de apelación emitida por el CDE incluirá lo siguiente:

      1. Una conclusión de que la LEA cumplió o incumplió con sus procedimientos para quejas.
      2. La determinación del CDE sobre las conclusiones de hecho y de derecho de la LEA sobre el asunto en apelación.
      3. Medidas correctivas, según proceda, que incluyan una resolución para el alumno afectado.

    8. Información importante para estudiantes, padres u otras personas al presentar una queja por discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso con su LEA:

      1. Asegúrese de que la ley se aplique a la situación por la que presenta la queja. Para que constituya discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso, las medidas tomadas por la LEA deben estar relacionadas con una o más de las clases protegidas enumeradas: discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza o etnia, religión, orientación sexual, lactancia, condición de inmigrante o LGBTQ. La acción de la LEA también debe afectar negativamente al estudiante.
      2. Explique por qué se trata de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso de una clase protegida. Proporcione tanta documentación e información específica como sea posible, incluidos los nombres y la información de contacto de los testigos. La evidencia que podría haberse presentado a la LEA durante la investigación no puede ser considerada por el CDE en la apelación.
      3. Explique lo que le gustaría que ocurriera como resultado de la denuncia. Proporcione su nombre, dirección y números de teléfono en donde se le pueda localizar.

    9. Si quiere obtener información adicional o tiene inquietudes, comuníquese con la Oficina de Equidad Educativa del CDE por escrito a la dirección de correo electrónico mencionada previamente.

Last Reviewed: Tuesday, July 30, 2024
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